Elección obligatoria para autónomos de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social

Tesorería de la Seguridad SocialSegún se establece en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE núm. 314 de 29 de diciembre de 2018), los trabajadores autónomos incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998, que hubieran optado por mantener la cobertura de la protección por incapacidad temporal de contingencias comunes con la entidad gestora, ya sea el INSS o el ISM, deberán optar por una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día 1 de enero de este año, surtiendo efectos tal opción a partir del próximo mes de junio.

Por consiguiente, si se encuentra Vd. entre los afectados por la normativa a la que se hace referencia, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la misma, debe comunicar la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social por la que opte, comunicación que deberá recibirse ANTES DEL DÍA 1 DE ABRIL, debiéndose utilizar para ello el formulario que asimismo se acompaña como anexo (Solicitud Mutua colaboradora), el cual, una vez cumplimentado y firmado, junto con la copia de su DNI, podrá ser presentado de forma presencial en la oficina que le pertenezca de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Les recordamos que este Colegio tiene un acuerdo de colaboración con la mutua Asepeyo, para más información sobre la misma pueden acceder a través de la extranet en el siguiente enlace:

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