El agente comercial registrado en el epígrafe 511 de Hacienda y debidamente colegiado podrá deducirse 26,67 € diarios por este concepto cuando no pernocta (48 € en el extranjero) y 53,34 € diarios cuando pernocta (91,35 € en el extranjero).
Deberán cumplirse una serie de requisitos. Los gastos deberán ser:
-debidos al desarrollo de la actividad económica.
-efectuados en establecimientos de restauración y hostelería.
-pagados por medios electrónicos.
-acompañados de sus correspondientes facturas.
No se admitirá ninguna deducción por gasto de manutención si dicho gasto se realiza en el mismo municipio donde el agente comercial tiene su domicilio fiscal.