Como ya es conocido por la inmensa mayoría, de los profesionales que conformamos el colectivo colegial, los colegios y en nuestro caso el de Sevilla, son entidades con una función preferencial y de decidida vocación de servicios, de cuya enumeración no voy a tratar aquí, por considerarla del dominio de todos.
Los colegios profesionales, son corporaciones de derecho público, esto es, instituidas no a través de un pacto tácito, sino regulados por leyes y sometidas a normas de régimen interior (Estatutos); no tienen carácter lucrativo ni persiguen beneficios, siendo económicamente independientes en base a los ingresos de cuotas de sus colegiados, que permiten el sostenimiento patrimonial (Sede) y la prestación de servicios.
La ordenación de las profesiones, la protección de los derechos de consumidores y usuarios de los servicios y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, son preceptos de obligado cumplimiento en sus funciones. Con fecha 20 de diciembre de 2013 se presenta a propuesta de la Comisión Europea, el borrador del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, al Consejo de Estado y someterlo a tramitación parlamentaria.
La puesta en conocimiento de los colectivos profesionales de la elaboración del anteproyecto, propicia la rotunda negativa y profundo malestar entre los aludidos, que consideran una injerencia desmedida y una falta de sensibilidad, al no considerar a consultas a los representantes legales de la colegiación. La ley regula dos materias; los Colegios Profesionales, y el libre acceso a las actividades profesionales y su ejercicio. La ley entiende como profesional, a aquella persona física que realiza actividades de prestación de servicios; curiosamente no habla de acreditar la cualificación profesional, sino de acreditar la solvencia en la actividad.
Ante la alarma creada en los foros profesionales, se plantea una revisión en algunos puntos del borrador del anteproyecto, propiciando otro nuevo que genere mayor consenso y menos tensión, que con fecha 11 de noviembre de 2014 se propone. Entre los puntos más destacados, del nuevo borrador, figuran los siguientes:
Liberalizar el ejercicio profesional y regular los colegios profesionales, adaptándolos a su capacidad de sostenimiento económico, en base al potencial del colectivo a quien sirve; de la lectura de éste punto se desprende la circunstancia de que algunos colegios con un censo de colegiados reducido, debido a la insuficiente participación por cuota colegial, se podrían ver abocados al cierre.
Otros de los puntos controvertidos del borrador, es el relativo a la exigencia de requisitos de responsabilidad, calidad y seguridad en el ejercicio profesional, cuando existan razones de interés general, de los que dimanarían la obligatoriedad de la colegiación, sobre todo en aquellas profesiones que atienden al orden público, a la lucha contra el fraude, la protección civil, la salud y la protección jurídica y del medio ambiente.
Las restricciones de acceso a actividades profesionales, para las que se exija titulación superior, sólo podrían establecerse a través de leyes estatales, así como la colegiación obligatoria. Las restricciones basadas en la cualificación, que no requieran esa titulación, se establecerán por cualquier ley o norma de rango inferior, cuando estén previstas en normativa comunitaria.
En síntesis; desde el punto de vista de la gran mayoría de los foros y colectivos profesionales, la eliminación de la colegiación obligatoria constituye una amenaza para la calidad, seguridad y buen fin en la prestación se servicios, ya que se pierde el control deontológico, disciplinario y de responsabilidad de las personas no colegiadas. En espera de que la Comisión Europea finalice el mapa europeo de profesiones reguladas, en 2016, y los estados miembros consideren la no discriminación en el derecho a la colegiación de los colectivos; el Ministro de Economía y Competitividad ha decidido paralizar sine die, la ley de servicios que limita la colegiación obligatoria, la libre elección de darse de alta en cualquier colegio del estado, la eliminación de las cuotas de inscripción y poniendo tope a las cuotas de sostenimiento de los colegios, puntos fundamentales que levantaron la total oposición a tan controvertida ley.
Fernando Romero Sanz.
Vicepresidente del COAC Sevilla.