Como cada año nos dirigimos a Vd. para comunicarle que hasta el día 31 de junio, está abierto el plazo de presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021. Este plazo tiene vigencia para todo tipo de declaraciones, es decir tanto las positivas, negativas o las que resulten sin derecho a devolución. Procedemos a comentarles el proceso de elaboración:
La Agencia Tributaria nos recuerda que hay que revisar todos los datos del borrador, y/o del informe fiscal de la declaración para evitar posibles discrepancias. Deben pues comprobarse con los declarados, así como con los Libros Profesionales.
En cuanto a la obtención del Número de referencia así como los datos fiscales de cada persona física, los contribuyentes deberán comunicar su (NIF), la fecha de caducidad del mismo y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, «Base liquidable general sometida a gravamen». En el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), se necesitará la fecha de expedición, e igualmente deberá indicarse el nº de cuenta bancaria. Todo esto se podrá gestionar a través del siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
A continuación transcribimos algunas fechas a tener en cuenta:
-Plazo de presentación IRPF. Será el comprendido entre días 1º de Mayo y 30 de junio de 2022, ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.
-Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 1º de Mayo y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.
-Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.
-Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe el 30 de junio, y el 40 por 100 restante, sin recargo, el día 7 de noviembre de 2022, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. (art. 13.)
En el caso de que obtuvieran rendimientos del capital inmobiliario se necesitará el valor de adquisición de dicho inmueble.
Recordamos la necesidad de aportar los libros de Gastos, Ingresos y Amortización debidamente cumplimentados, así como contar con la misma documentación y datos del cónyuge.
Por cuestiones obvias se atenderá exclusivamente con cita previa, y un número limitado de consultas al día, siempre cumpliendo con las normas higiénico sanitarias establecidas. Para ello deberán inexcusablemente traer, previamente comprobados, los datos fiscales y el NÚMERO DE REFERENCIA, sin lo cual no se le podrá ni atender ni confeccionar la declaración. Igualmente deberán traer en los casos de arrendamientos de vivienda: valor catastral, valor de la construcción y valor del suelo, aunque esos datos ya nos los facilita la Agencia Tributaria, debéis igualmente traer el valor de compra y la fecha de compra de la vivienda arrendada. Se recomienda aporten copia del contrato de arrendamiento.
En los supuestos de compras y ventas de inmuebles, deberán aportar valor de compra + gastos de la compra y fecha de la misma, así como valor de venta + gastos de la venta y fecha de la misma.
Podrán solicitar cita por vía telefónica (exclusivamente): 95 456 03 36 en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.